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SII y cambio de domicilio tributario: justos por pecadores.

Escrito por Equipo Easytax

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La semana recién pasada se conoció el envío masivo de un correo electrónico por parte del Servicio de Impuestos Internos, el cual ordenaba el cambio de domicilio tributario de calidad virtual a uno físico, lo cual impacta directamente en pequeñas y medianas empresas. El hecho generó gran controversia y críticas al organismo, y horas después el SII reconocía haber enviado el correo a contribuyentes a quienes no correspondía, lo que se aclararía.

Es probable que la acción tomada por el SII se vincule a un mayor control sobre los contribuyentes a propósito de los casos de emisores masivos de facturas faltas (megafraude). En esos casos, se creaban empresas de papel que hacían operaciones con facturas falsas de ventas o servicios. Es probable que muchas de esas sociedades informaran domicilios virtuales u oficinas para obtener autorización del SII para iniciar actividades y emitir facturas. Ahora, el SII está exigiendo que si el tipo de actividad informada supone un lugar físico para hacerlo, dicho lugar debe ser informado como domicilio principal o como sucursal.

Por ejemplo, si una empresa tiene por giro la comercialización de bienes, aunque sea por Internet, es normal que tenga una bodega o un lugar de operación que debería informarse como domicilio o sucursal. Igualmente, si una empresa declara un giro de fabricación de alimentos, deberá informar el lugar donde elabora sus productos.

El problema es que habrá casos en que existiendo un negocio real no se requiera un lugar físico especial. Por ejemplo, hay modelos de negocios que tercerizan toda la cadena de producción y distribución, a quienes se les podría estar obligando a tener un lugar físico que no requieren.

Lo importante así, es distinguir entre los que efectivamente requieren un lugar físico para realizar sus operaciones, para que cumplan con su obligación de informarlo y, por otro lado, los que legítimamente pueden operar sin un lugar físico para que puedan informar domicilios virtuales para sus operaciones. De lo contrario, a estos últimos les aumentaríamos los costos innecesariamente para que arrienden un lugar que no necesitan. Como suele ocurrir, lo importante es que los justos no paguen por causa de algunos pecadores.

Por Edmundo Soto, presidente de Easytax.

Equipo Easytax

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