Contabilidad

Regímenes tributarios que existen en Chile.

Escrito por Equipo Easytax

Un régimen tributario, tanto en el ámbito fiscal y tributario, se define como un conjunto de reglas y normativas establecidas que determinan la forma en que los contribuyentes deben calcular, declarar y pagar sus impuestos. La elección de un régimen tributario será gravitante respecto de las obligaciones fiscales específicas que se deberán cumplir, así como los beneficios y facilidades que se podrán obtener para llevar a cabo dichas obligaciones.

Así mismo, la Modernización Tributaria, vigente desde el 1 de enero de 2020, introduce tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, además de incluir el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Por otro lado, es necesario recalcar, que deberán tener un régimen tributario los contribuyentes que:

  • Posean actividades económicas en la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
  • Realicen actividades en la Segunda Categoría de la LIR, pero tributan en Primera Categoría (Sociedad de Profesionales).

A continuación, te presentamos la lista completa de los regímenes tributarios que contempla el SII (5 tipos), a saber; Pro-Pyme General, Pro-Pyme Transparente, Régimen General (Semi Integrado), Renta Presunta y Contribuyentes no sujetos al Artículo 14 de la LIR, los que varían en función del tamaño de la empresa, el tipo de contribuyente y otros factores que a continuación te señalamos:

1.- Pro Pyme General:

Este régimen, se dirige a micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determinan su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.

Así mismo, y en relación a los requisitos para acogerse a este régimen tributario se debe señalar que:

  • El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
  • Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
  • Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas: Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas). Contratos de cuentas en participación Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

2.- Pro Pyme Transparente:

Este régimen, se dirige a micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.

Así mismo, y en relación a los requisitos para acogerse a este régimen tributarios se debe señalar que:

  • Se rige por los mismos requisitos para acogerse al régimen pro pyme general.
  • Estar conformados por contribuyentes afectos a Impuestos Finales (IGC o IA).

3.- Régimen General (Semi Integrado):

Este régimen, se dirige a las grandes empresas, que determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estas empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

Así mismo, y en relación a los requisitos para acogerse a este régimen tributarios se debe señalar que:

  • No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

4.- Régimen Renta Presunta:

Este régimen, se dirige a contribuyentes del sector agrícola, transporte y minería y que los ingresos no superen los límites establecidos por la ley para dichas actividades.

Así mismo, y en relación a los requisitos para acogerse a este régimen tributario se debe señalar que el capital debe cumplir con:

  • Agrícola: máximo 18.000 UF.
  • Minería: máximo 34.000 UF.
  • Transporte: máximo 10.000 UF.
  • Agricultura, un máximo de 9.000 UF.
  • Minería, un máximo de 17.000 UF.
  • Transporte, un máximo de 5.000 UF.

5.- Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR:

Este régimen, aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional), pudiendo optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.

Así mismo, y en relación a los requisitos para acogerse a este régimen tributarios se debe señalar que:

  • Solo podrán acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Equipo Easytax

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