Impuestos

Incentivos a la inversión en activos fijos.

Escrito por Equipo Easytax

El artículo 33 bis de la Ley de la Renta en Chile presenta incentivos a la inversión en activos fijos. Estos estímulos buscan impulsar la inversión en activos productivos para estimular el crecimiento económico y la creación de empleo.

En este marco, el artículo 33 BIS establece un beneficio fiscal vinculado a la adquisición de activos fijos, que equivale a un crédito del 4% al 6% de la inversión realizada en el año precedente.

Este crédito se utiliza como una reducción directa de los impuestos finales, antes de considerar otros créditos, lo que permite restar el impuesto a la renta calculado previamente.

Finalmente es relevante tener en consideración, que, si la deducción supera el impuesto original a pagar, no se generará un reembolso por la diferencia.

¿Qué contribuyentes tienen derecho a este beneficio?

Los contribuyentes que se verán beneficiados, son aquellos que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada de acuerdo con la contabilidad completa y realicen inversiones en bienes físicos del activo fijo.

Un crédito del 4% sobre dichos bienes físicos se utilizará para reducir el impuesto de primera categoría a pagar por las ganancias del período en que se adquieran o terminen de construir, sin posibilidad de reembolso según la normativa vigente. Cualquier exceso deberá ser informado en la Declaración Anual de Impuestos del respectivo año tributario.

¿Qué contribuyentes no tienen derecho a este beneficio?

No tienen derecho al mencionado beneficio tributario los siguientes contribuyentes:

• Los afectos al impuesto de primera categoría, en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos de la Ley de la Renta, según lo establecido en los artículos 17, N° 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta.

• Los de la primera categoría que declaren, determinen o acrediten su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos.

• Los de la primera categoría, acogidos a un régimen de presunción de renta, de acuerdo a las normas que regulan estos sistemas de tributación.

• Los de segunda categoría, cualquiera sea la forma que declaren o determinen la renta en dicha categoría, excepto las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios profesionales, que hayan optado por declarar de acuerdo con las normas de primera categoría, y determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa, respecto de los cuales sí procede el referido crédito, de acuerdo con las normas generales que lo regulan.

• Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

• Las empresas que entreguen en arrendamiento, con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado.

¿Cuáles son los límites a este beneficio?

Según la normativa vigente de carácter permanente, el crédito anual por la compra de activos fijos no debe superar las 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para este cálculo, se debe utilizar el valor de la UTM al finalizar el periodo contable. No obstante, hay una excepción para los años señalados en las disposiciones transitorias, donde la tasa para aplicar el crédito del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta corresponderá al 4% del valor de los activos por los cuales se solicita dicho beneficio.

Por otro lado, y conforme a la normativa transitoria del artículo 2° de la Ley N° 20.171 (D.O. 16.02.2007), el crédito del artículo 33 bis de la LIR, durante el período comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2009 (años tributarios 2008, 2009 y 2010), se invocará con una tasa de 6% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada.

Así mismo, el artículo 1° de la Ley N° 20.289 (D.O. 27.09.2008), el crédito del artículo 33 bis de la LIR, durante el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2011 (años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012), se invocará con una tasa de 8% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada.

Cabe señalar en este punto, que esta regla se dirigirá a contribuyentes cuyos ingresos anuales por concepto de ventas y servicios de su actividad comercial no hayan excedido los cien mil Unidades de Fomento (UF) en ninguno de los dos años previos al año en el que deseen solicitar el crédito. Además, se aplicará a aquellos contribuyentes que no hayan tenido ventas en los dos años anteriores, siempre y cuando en el año en el que deseen solicitar el crédito tampoco superen dicho límite. En este contexto, los ingresos por ventas y servicios se considerarán netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Del mismo modo, las cantidades expresadas en Unidades de Fomento se calcularán según el valor de dicha unidad para el último día hábil del respectivo periodo.

Marco Normativo y regulatorio vigente:

• Circular N° 19 del 2009: Modificación introducida al artículo 33 bis año respectivo.

• Circular N° 20 del 2007: Sobre Tasa y Monto Máximo Anual años seleccionados.

• Circular 41, de 1990: Crédito por inversiones en bienes del activo inmovilizado.

• Circular 44, de 1993: Modificaciones al artículo 33bis.

• Circular 53, de 1998: Remanente por crédito activo fijo.

• Decreto Ley 824: Impuesto a la renta.

• Suplemento tributario: Instrucciones para confeccionar declaraciones de renta.

• Oficio N° 1892, de 1998: Derecho o no a crédito por inversiones en bienes del activo fijo físico de otras formas de adquisición.

Equipo Easytax

Categorías: Impuestos

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