Impuestos

Declaración Jurada Nº 1907: Todo lo que debes saber.

Escrito por Equipo Easytax

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia es una obligación formal que deben presentar ciertos contribuyentes, como las empresas, para informar sobre sus transacciones con partes relacionadas. Esto incluye, por ejemplo, la venta de bienes entre filiales de una misma empresa, la prestación de servicios de la empresa matriz a sus subsidiarias y el licenciamiento de propiedad intelectual entre partes vinculadas, entre otras transacciones. Esta declaración se rige por formularios específicos, destacando el Formulario Nº 1907 como uno de los más importantes.

En este sentido, el concepto de Precio de Transferencia, cobra una importancia vital en el ámbito de la tributación internacional y la contabilidad, ya que puede influir en la determinación de la base imponible y, por consiguiente, en la obligación tributaria de las empresas en diferentes jurisdicciones.

Desde el año 2013, y fundamentado en las modificaciones introducidas por la reforma de 2012, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha estipulado la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia a través del Formulario Nº 1907, designada “Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia”.

La obligación de presentar esta declaración se aplica a los contribuyentes que, desde el ejercicio comercial 2012 en adelante, hayan realizado operaciones con partes relacionadas en el extranjero.

Esto es independiente de si dichas operaciones han sido canceladas, abonadas, remesadas o puestas a disposición del acreedor o beneficiario del pago correspondiente, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Principios fundamentales de los Precios de Transferencia:

• Ajuste al Valor de Mercado: Las transacciones entre partes relacionadas deben establecerse a precios que sean comparables a aquellos que se utilizarían en transacciones entre partes independientes, siguiendo el principio de plena competencia.

• Documentación: Las empresas están obligadas a contar con documentación que respalde los precios de transferencia aplicados. Esto implica llevar un registro exhaustivo de las transacciones y la metodología utilizada para determinar dichos precios.

• Normativas Internacionales: La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha elaborado guías y directrices sobre precios de transferencia, las cuales son adoptadas por numerosos países en sus legislaciones fiscales.

• Prevención de la Erosión de la Base Imponible: Las regulaciones de precios de transferencia tienen como objetivo evitar que las empresas ajusten los precios de sus transacciones internas con el fin de transferir beneficios a jurisdicciones con menores impuestos, lo que podría afectar la base imponible de otros países.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada anual de precios de transferencia Nº 1907 ante el SII?

La Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia, formulario N° 1907, debe ser presentada por:

• Contribuyentes que, al 31 de diciembre del año comercial correspondiente, se clasifiquen como Medianas o Grandes Empresas y que durante ese año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no estén domiciliadas, residenciadas o establecidas en Chile, según lo establece el N°1 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

• Contribuyentes que no pertenecen a los segmentos mencionados en la letra a) pero que, durante el periodo correspondiente, hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no estén domiciliadas, residenciadas o establecidas en Chile, de acuerdo con el N°1 del artículo 41 E de la misma ley, siempre que el monto de dichas operaciones supere los $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos) o su equivalente en moneda extranjera, según la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre del año comercial informado, conforme a la publicación del Banco Central de Chile.

¿Cómo realizar la declaración jurada Nº 1907 para el A.T. 2024?

De acuerdo con la nueva Resolución Exenta N° 96 del SII, publicada el 31 de agosto de 2023, a continuación, se presentan las instrucciones para elaborar esta declaración.

• En los casos aplicables, es necesario contar con un estudio de precios de transferencia.

• Es fundamental comprender las políticas corporativas de precios de transferencia; en caso de que no existan, se sugiere elaborarlas y asegurarse de que se cumplan.

• Los contratos deben detallar las condiciones vigentes de cada una de las operaciones realizadas. Si no hay contratos existentes o si estos no están actualizados, deben redactarse o actualizarse según sea necesario.

• Es importante tener información histórica sobre el rendimiento de las operaciones e identificar posibles desviaciones o situaciones específicas en el ejercicio que se está reportando.

• El estudio de precios de transferencia debe llevarse a cabo antes de presentar la declaración anual de impuestos para determinar la necesidad de realizar ajustes, los cuales deben coordinarse oportunamente con la contraparte.

• Aunque las operaciones estén documentadas mediante contratos o cualquier otro tipo de respaldo, es esencial que dichos contratos se correspondan con la realidad de las operaciones (es decir, que no sean meramente formales). Por ejemplo, si se informa de una operación como “reembolso de gastos”, se debe validar que efectivamente se trate de eso y que no implique servicios ni remuneraciones.

¿Qué información debe incluir la declaración jurada Nº 1907?

• Identificación: Se deben proporcionar datos que permitan identificar a la persona o entidad que presenta la declaración.

• Información general de las operaciones: Es fundamental incluir detalles sobre la contraparte de la operación, incluyendo su nombre, número de identificación fiscal, país y relación con el declarante, así como el tipo, monto y moneda de la operación realizada.

• Datos sobre operaciones de bienes tangibles: Se debe incluir información relacionada con operaciones de bienes físicos, tales como mercaderías, insumos, equipos, propiedades y otros, ya sea que se hayan adquirido o enajenado.

• Datos sobre operaciones financieras: Aquí se debe informar sobre las operaciones financieras o de crédito, especificando las condiciones de monto, tasa y plazo, además de los intereses devengados, percibidos o pagados por dichas operaciones.

• Datos sobre operaciones de servicios y comisiones: Se requiere proporcionar información sobre servicios administrativos, profesionales, de gerenciamiento, logísticos, de transporte, informáticos, y cómo se establece la tarifa o comisión correspondiente.

• Datos sobre operaciones derivadas del uso o goce de bienes intangibles: Se debe informar el criterio utilizado para calcular la regalía, así como su monto y el tipo de bien intangible involucrado, que puede incluir patentes, marcas registradas, derechos de autor, entre otros.

• Cuentas corrientes mercantiles: Se debe reportar el saldo inicial y final de cada cuenta, así como los cargos y abonos realizados durante el año. Si se ha pactado una tasa de interés, este dato también debe ser informado. Además, desde el año tributario 2023, es importante señalar que si se han incorporado operaciones de otro tipo a la cuenta corriente mercantil, estas deberán ser reportadas individualmente y también como movimientos en esta sección.

Finalmente, en la sección C de la declaración jurada Nº 1907 se debe incluir información sobre la actividad del declarante, su resultado, si se realizaron ajustes relacionados con operaciones transfronterizas y si el grupo está obligado a presentar el informe País por País, ya sea en Chile o en otra jurisdicción.

Multas por incumplimiento de la obligación:

La falta de presentación de esta declaración, o su presentación de forma errónea, incompleta o fuera de plazo, resultará en una sanción económica que oscila entre 10 y 50 unidades tributarias anuales, equivalente a aproximadamente USD 42.000. Sin embargo, esta multa no podrá exceder el mayor de los siguientes límites: el 15% del capital propio del contribuyente o el 5% de su capital efectivo.

En caso de que la declaración presentada sea falsa de manera maliciosa, se impondrán sanciones de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.

Adicionalmente, los infractores podrían ser sancionados conforme a lo dispuesto en el número 15° del artículo 97 del Código Tributario, pudiendo la multa llegar hasta 1 UTA, equivalente a aproximadamente USD 850.

Finalmente, y reconociendo las complejidades que pueden surgir en estos procesos y entendiendo que la gestión adecuada del tiempo es uno de los recursos más valiosos para tu empresa, hemos desarrollado la aplicación DJ 1907. Esta es una solución completamente web que simplifica y acelera la generación de tu declaración jurada de precios de transferencia ante el S.I.I.

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Equipo Easytax

Categorías: Impuestos

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