Impuestos

Consecuencias de no cumplir con los requisitos para ser considerados sociedad profesional.

Escrito por Equipo Easytax

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El Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre los efectos en el IVA y sobre la incorporación al régimen de primera categoría, a través del Oficio N° 1333, del 04 de julio de 2024, en caso de que se incumplan los requisitos para calificar como sociedades profesionales.

En lo que respecta al IVA, se señala que el incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en la Circular N° 50 de 2022 significa que los contribuyentes perderán la exención de IVA según lo estipulado en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

Este cambio comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al periodo tributario en que se produzca el incumplimiento, aplicándose el impuesto a los servicios gravados a partir de esa fecha, independientemente de si el contribuyente ha tributado en segunda categoría o ha optado por hacerlo conforme a las normas de primera categoría.

En relación al impuesto a la renta, cuando una sociedad profesional ya no cumpla con uno o más de los requisitos para ser considerada como tal, dejará de tributar bajo las reglas de la segunda categoría. Sin embargo, las sociedades que estén tributando en primera categoría y pierdan su estatus no verán alterado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta.

Por otro lado, las sociedades profesionales que tributen bajo las normas de segunda categoría y que incumplan uno o más requisitos para ser calificadas como tales deberán modificar su régimen tributario. Es decir, dejarán de ser contribuyentes en la segunda categoría y comenzarán a tributar según el régimen de primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento.

En ese momento, deberán realizar un inventario inicial de todos sus activos y pasivos, a valor tributario, y determinar un capital propio tributario inicial que se considerará como capital aportado a esa misma fecha, sin incluir los activos que representen ingresos devengados ni los pasivos correspondientes a gastos adeudados al 31 de diciembre del año anterior.

Estos activos y pasivos podrán ser reconocidos o no a partir del 1° de enero del año del incumplimiento, afectando así la base imponible a determinar por el contribuyente, dependiendo de si el régimen tributario aplica sobre ingresos percibidos o devengados y gastos pagados o adeudados.

Bajo el régimen de primera categoría, y al igual que en los casos de cambio voluntario, el contribuyente podrá optar por los regímenes establecidos en la letra A) y los números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para acceder y permanecer en estos.

Finalmente, es fundamental destacar que estos contribuyentes no podrán regresar al sistema de tributación de segunda categoría, a menos que realicen el correspondiente término de giro.

Equipo Easytax

Categorías: Impuestos

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